Que este Tribunal de Selección advertido error en la baremación y acogiéndose al artículo 109,2
de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos.
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