PRUEBA

PRUEBA

27/06/2022

El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo,” por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía”, en su art. 5 establece la Exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica en el ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido una perdida de ingresos en el ejercicio inmediato anterior de un 20% o de un 30% con respecto a los tres últimos años, dependiendo de la ubicación de la explotación, según una determinada zonificación determinada por la Unión Europea.

 

Por Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 24 de marzo de 2022 se desarrolla el Real Decreto-ley aludido (4/2022) y el procedimiento de compensación a los Ayuntamientos por la exención.

 

En el apartado segundo de la Resolucíón se establece que, para el otorgamiento de la exención en el IBI de 2022, los titulares deben haber sufrido en 2021 pérdidas de ingresos de al menos un 20% con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 (deberá de ser del al menos un 30% dependiendo de la zona determinada por la Unión Europea).

 

Del mismo modo se indica que los Ayuntamientos (Diputación en este caso, por delegación de los Ayuntamientos de la Provincia) deben exigir para la acreditación del requisito, “cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del IBI, matrícula IAE...), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.”

 

Entendiendo que la acreditación de los requisitos más fidedigna y objetiva son los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas de las declaraciones del IRPF y de Sociedades, según el caso, se han abierto las vías para que por parte del OPAEF se soliciten los referidos datos a la AEAT.

En la web del OAPEF (www.opaef.es) -Sede Electrónica- se ha puesto a disposición de los interesados el modelo “Solicitud de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles por daños o siniestros” (Mod.01.12), en el que habrán de concretarse por contribuyente y municipio los polígonos y parcelas objeto de la solicitud o la referencia catastral de los mismos, los ingresos obtenidos por las actividades agrícolas y/o ganaderas en 2021 y la media de los ingresos obtenidos por las referidas actividades en los ejercicios 2018/2019/2020. Del mismo modo habrá de aportarse la representación, cuando proceda y la última declaración de las ayudas de la PAC (Política Agraria Común), o para quién no presente la declaración, la inscripción en el Registro REAFA (dependiente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía) a los efectos de acreditar la afectación de la finca a la actividad económica.

 

A los efectos de acreditación de los requisitos económicos, el interesado puede optar por autorizar al OPAEF para obtener la información o aportar las declaraciones tributarias 2018/2019/2020/2021 de IRPF o Sociedades (según el caso) y a tal efecto deberá marcar en las casillas que elija su opción.

 

Los expedientes se tramitarán el el Negociado de Rústica del Servicio de Gestión Tributaria y al mencionado Negociado deberán dirigirse las solicitudes desde los Registros en la Ruta:

Área de Destino Inicial: Servicio de Gestión Tributaria

Unidad Destino Incial: Sección Impto sobre bienes inmuebles

Servicio Destino Inicial: IBI: Negociado de Rústica

Asunto: IBIR: Solicitud exención daños: (sequía u otros)