CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Isla Mayor, en la que se recabará la opinión de los vecinos y vecinas y de las organizaciones y asociaciones de nuestro municipio potencialmente afectados por la futura Ordenanza Municipal Reguladora de la Seguridad y Convivencia ciudadana.
En cumplimiento de lo anterior, los interesados e interesadas , podrán manifestar sus opiniones sobre los aspectos o asuntos que debería recoger esta ordenanza municipal o dar a conocer situaciones reales de nuestro municipio que consideren deben ser reguladas por la misma, por razones de salubridad, higiene , seguridad, ornato público, etc. , hasta el 21 de noviembre de 2.016, a través del siguiente buzón de correo electrónico: radioisla@islamayor.es o presentarlas por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento.
ANTECEDENTES DE LA NORMA | La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su antecedente, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local, en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local recoge un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local. |
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OBJETIVOS DE LA NORMA | La potestad reglamentaria municipal es un instrumento para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente. Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas. |
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PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA ORDENANZA | Corregir conductas incívicas en el espacio público en cuanto a limpieza de la red viaria y de otros espacios libres, respetando el derecho de los demás a disfrutarlos. Evitar la degradación visual del entorno urbano, así como su uso impropio. Mitigar el coste económico de los daños y educar y sensibilizar con la implementación de instrucciones del Alcalde/sa, los agentes cívicos-sociales, educadores/as, denuncias ciudadanas, etc. Mayor difusión pública para un mejor conocimiento de las normas de convivencia que han de conseguir que Isla Mayor sea un pueblo donde vivir mejor. |
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NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN | Para una mayor seguridad jurídica, resulta necesario acometer un desarrollo reglamentario que detalle y concrete algunos aspectos de la seguridad y convivencia ciudadana como medio vertebrador y armonizador que equilibra lo que se ha venido en denominar “ más calidad, más vida “y evite dudas interpretativas sobre su aplicación y alcance. Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana así como la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio. |
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