BANDO DE LA ALCALDÍA (QUEMA DE PASTOS Y RASTROJOS)

BANDO DE LA ALCALDÍA (QUEMA DE PASTOS Y RASTROJOS)

#Participación ciudadana 20/09/2017

DON JUAN MOLERO GRACIA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA MAYOR, PROVINCIA DE SEVILLA, HAGO SABER : Que, dado el riesgo que constituye para la salud de los vecinos y vecinas de Isla Mayor, y el ambiente irrespirable que provoca la QUEMA DE PASTOS Y RASTROJOS tras la campaña de siega del arroz en nuestro municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Civismo del Municipio de Isla Mayor (B.O.P. nº 74, de 31 de marzo de 2.017 )

I. La quema de pastos o rastrojos solo podrá realizarse en horario de 12,00 h. a 18,00 h. ( art. 88.a) El incumplimiento de los horarios previstos tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de 120 € a 750 €.

 

II. El pasto o rastrojo deberá quemarse una vez se encuentre lo suficientemente seco. ( Ar. 88.b) El incumplimiento de este imperativo tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 € a 1.500 €.

 

III. La quema se llevará a cabo cuando los vientos predominantes no vayan dirigidos a la población o a la carretera Isla Mayor a Venta El Cruce ( A-8053 ) ( Art. 88.c) El incumplimiento de este artículo tendrá la consideración de infracción muy grave y podrán ser sancionada con multa de 1.501 € a 3.000 €.

 

En ningún caso se podrá realizar la quema de pastos o rastrojos cuando las columnas de humo, por el aire u otra circunstancia, vayan directamente a inmuebles cercanos, ocasionando molestias propias de la penetración directa de humo.

 

Los Agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil velarán especialmente el exacto cumplimiento de estas normas.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Isla Mayor,

 

El Alcalde.

 

Fdo.: Juan Molero Gracia.